En
la reunión del 6/09 en Gaona se pidió aclaración sobre qué se está obligado a
impartir bajo el la denominación de “materias afines”
En el apartado 2, Opciones del personal afectado, de la Instrucción 4/2012, de 21 de junio,de la dirección general de gestión de recursos humanos, por la que se fijan loscriterios para la determinación y reubicación del profesorado con destinodefinitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectadopor insuficiencia de horario para el curso académico 2012/2013, podemos leer
2.1. El
personal funcionario de carrera de los cuerpos de secundaria, de formación
profesional, de enseñanzas artísticas e idiomas que no disponga de horario
completo para impartir materias o módulos de su especialidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre,
podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones: a) Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación.
~>~>~>~>A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias o módulos cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias. <~<~<~<~
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