domingo, 9 de septiembre de 2012

Aclarando conceptos


En la reunión del 6/09 en Gaona se pidió aclaración sobre qué se está obligado a impartir bajo el la denominación de “materias afines”

2.1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos de secundaria, de formación profesional, de enseñanzas artísticas e idiomas que no disponga de horario completo para impartir materias o módulos de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones:
a) Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación. 
~>~>~>~>A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias o módulos cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias. <~<~<~<~

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