Asunto: Muy grave
discriminación por razón de discapacidad en educación
Diputados y diputadas,
les invito a una jornada de reflexión sobre la vulneración de derechos y
discriminación que viven los jóvenes con diversidad funcional en Andalucía, en
materia educativa postobligatoria; debido a que las normas legislativas vigentes
en Andalucía los empuja a un futuro sin derechos y sin esperanza de
conseguirlos, en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de
jóvenes andaluces sin diversidad funcional.
En
nombre de Alejandro Morales Álvarez, al
que conocéis muchos de vosotros y vosotras ya que estuvimos invitados por
el Parlamento Andaluz cuando se aprobó la Ley de Lengua de Signos en Andalucía,
soy aquella madre que os invitó a que cambiarais los destinatarios de dicha ley
ya que se hacía discriminación, en aquella ocasión tuvimos la suerte de que Dª
María Luisa Bustinduy creyera en la vulneración de derechos que le trasmití y
por supuesto , al resto del Parlamento que estuvo de acuerdo en ese cambio, de
nuevo, gracias. Me dirijo a todos para que deis solución con carácter URGENTE
ya que las matriculaciones para el próximo año están cercanas.
Antecedentes:
El Gobierno Andaluz con la orden de 9 de junio de 2015, por la que se regula la
ordenación de las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía para
los cursos 2014/15 y 2015/16, dice que el alumnado podrá repetir siempre que no
supere la edad de 21 años, según establece el articulo 74.1 de la ley orgánica
2/2006 de Educación. Esta ley orgánica es anterior a la ratificación por el
estado español de la Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con diversidad funcional (discapacidad) y por tanto, y en cualquier
caso afecte o no a este caso, tendría que haber sido modificada en todos
aquellos términos en los que se vulneran los derechos reconocidos en dicha
convención.
Dicha
orden malinterpreta el artículo 74.1, ya que este artículo dice que la
escolarización en unidades o centros de educación especial no podrá ser con más
de 21 años pero no que la formación básica no pueda ser mas allá de los 21,
considero que si la orden amplía dicha restricción al alumnado de los programas
específicos de Formación Profesional Básica se está vulnerando un derecho
fundamental al negar que el alumnado con diversidad funcional no pueda
realizar los estudios de los programas específicos de formación profesional
básica mas allá de los 21 años y dicha interpretación es una
vulneración por razón de discapacidad recogido expresamente en el articulo 5 de
la convención internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
La
pasada semana tuvimos una reunión en el IES Nº1 de Málaga Universidad Laboral
con el equipo de orientación y educativo de los programas específicos de FP
Básica, en la que se nos informó de la problemática de la promoción o
repetición de los cursos de estos programas específicos, DENUNCIO que por la
aplicación de una normativa educativa que vulnera la Convención Internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad, se ha truncado su futura
formación y, en consecuencia, su futuro empleo, sabiendo que es, dentro de sus
capacidades y de la oferta de formación, lo único que pueden muchos de ellos
cursar.
El
articulo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con discapacidad dice:
5. Los
Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso
general a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad
de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se
realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
No
encuentro coherencia entre lo que dice ese artículo de la convención y lo
que dice la orden de 9 de junio de 2015. En Andalucía cualquiera puede estudiar
lo que quiera a cualquier edad, a nadie se le pone ningún límite de edad para
finalizar sus estudios, yo por ejemplo con 55 años y con una diplomatura podría
acceder a cualquier estudio universitario, sin embargo, me decís que Alejandro
como cumple 22 años en el año natural que tendría que cursar segundo se tiene
que ir a la calle y, además, en caso de que no adquiriera los conocimientos
suficientes no tendría ni remotamente la mas mínima posibilidad de repetir.
Yo sinceramente
no sé ni que deciros ante esta situación, salvo que seguro que se están
vulnerando sus derechos con tanta legislación discriminatoria. A las personas
con diversidad funcional hay que darles oportunidades y no quitárselas. De
todos es sabido que sus procesos de aprendizaje son lentos o son distintos en
tiempos. No creo que sea tan difícil cambiar esto y antes de cambiarlo,
consensuar con la comunidad educativa cuales son los cambios que se precisan.
Me anticipo y creo que
hay que cambiar además del límite de edad, el número de repeticiones, habrá
personas que tarden un año en adquirir los conocimientos de 1º, aunque
generalmente casi todo el alumnado repite, pero habrá quien necesite hacerlo
tres veces o cuatro y no entiendo como esto no está así legislado, no digo que
estén eternamente pero sí que si el alumno, el equipo educativo y la familia
ven posibilidades de que consiga la adquisición de los aprendizajes no se le
garantice legalmente esa posibilidad, para que puedan obtener la certificación
profesional. Actuar a espaldas de la realidad y en contra de la Convención
genera un estado de DISCIUDADANIA para todo un colectivo con diversidad
funcional y con especial dificultad en la inclusión en todos los ámbitos de la
vida.
Tengo la certeza de que
habrá quien lea este correo y se interese y crea que, ciertamente, esa orden es
una barbaridad, que es una barbaridad dejar a todo un colectivo sin formación,
echarles a la calle, porque ya lo tienen difícil el acceso al empleo como para
que encima no les dejen ni formarse.
Os
envío un cordial saludo, quedo a la espera de una pronta solución.
Carmen
Morales Álvarez
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