martes, 25 de marzo de 2014

¡26 Y 27 DE MARZO HUELGA DE ESTUDIANTES!
El pasado mes de noviembre aprobaron la LOMCE pero la lucha aún no ha terminado. Tenemos que continuar peleando para que esta ley no llegue a implantarse en nuestros centros de estudio. A la LOMCE se le suma una reforma universitaria que previsiblemente será aprobada durante este año y que seguirá
ahondando en la elitización de la educación universitaria y la mercantilización de la enseñanza en favor de las grandes empresas.
No podemos seguir permitiendo estos ataques contra nuestra educación, ya estamos hartxs de que nuestra educación sea una moneda de cambio. Es el momento de decir ¡Basta! a una ley educativa que no piensa en lxs estudiantes sino en las “necesidades del mercado” y en la Conferencia Episcopal, ¡Basta! al paro juvenil superior al 60%, ¡Basta! A una Universidad en manos del banco Santander y las grandes empresas. Nos están empujando a una situación en la que no podemos ni estudiar ni trabajar, y no lo vamos a permitir. Si no luchamos nosotrxs por nuestro futuro, nadie lo hará.
La LOMCE y la futura reforma universitaria nos conducirá a las prácticas en empresas sin remuneración y a que sólo tenga una buena educación quien pueda permitírselo. No somos una generación pérdida, somos una generación a la que le ha tocado luchar para recuperar lo que le pertenece.
Los días 26 y 27 de marzo tenemos una nueva oportunidad para demostrar que sabemos lo que queremos y que no estamos dispuestxs a que jueguen con nuestro futuro. Vamos todxs a la huelga, y participemos en las manifestaciones y acciones que entre todxs decidamos asambleariamente. No basta con una huelga si luego no hay una continuidad organizativa.  Tenemos que seguir organizadxs, hagamos temblar la ciudad de Málaga. Impulsemos asambleas en todos los institutos. En definitiva, tomemos de una vez las riendas de nuestro futuro.
Desde Marea Verde - Estudiantes llamamos a:

LA HUELGA ESTUDIANTIL 26 Y 27 DE MARZO
MANIFESTACIÓNES EL JUEVES 
POR LA MAÑANA:
12:00 DESDE EL EDIFICIO NEGRO
POR LA TARDE:
19:00 DESDE LA PLAZA DE LA MERCED
(CONVOCADA POR LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: SINDICATOS DE DOCENTES, AMPAS, JÓVENES Y ESTUDIANTES)
                                      ¡PASEMOS A LA ACCIÓN!
                           ¡DEFENDAMOS NUESTRA EDUCACIÓN!

facebook: Marea Verde Estudiantes
mareaverdeestudiantes@gmail.com



INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE REUNIÓN Y HUELGA DEL ALUMNADO DE CENTROS NO UNIVERSITARIOS 

ESTÁ RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL

DECRETO 327/2010 por el que se aprueba el
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el
ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.
2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar.
3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

EL DECRETO 327/2010 CONTIENE UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA QUE DICE ASÍ:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
b) El Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y concertados no universitarios.

POR TANTO LO QUE SIGUE ESTÁ DEROGADO:

DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

Artículo 17. Derecho de reunión.
3. En los Centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo.
Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección del Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.


Artículo 18. Derecho a la libertad de expresión.
5. (Modificado por Decreto 119/2007) A partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados.
La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado.



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